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    REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS FISICAS. DISPOSICIONES GENERALES.


    REGIMEN FISCAL DE LAS PERSONAS FISICAS. DISPOSICIONES GENERALES.

     Antes de empezar es necesario dar una definición de persona física, la cual la podemos encontrar en el art. 22 Código Civil. Que establece que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.

     La ley del ISR, establece en su Título IV, once capítulos los cuales son:

    RISR. ARTÍCULOS 120 – 246. 

    RESOLUCIÓN MICELANEA (RM). ARTÍCULOS 1.3.10.1 A 1.3.16.7. 

    CRITERIOS SAT (CSAT). 43/2010/ISR, 44/2010/ISR, 46/2010/ISR, 47/2010/ISR, 48/2010/ISR, 58/2010/ISR, 66/2010/ISR, 67/2010/ISR, 68/2010/ISR, 69/2010/ISR, 70/2010/ISR, 72/2010/ISR, 73/2010/ISR, 74/2010/ISR, 75/2010/ISR, 76/2010/ISR, 77/2010/ISR, 78/2010/ISR.

     DISPOSICIONES GENERALES.

     Art. 106 LISR. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo (Art. 122RLISR). 

    También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

     INFORMACIÓN EN DECLARACIÓN ANUAL.

     Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. (R.G I.3.11.2RMF).

     Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (R.G I.3.11.2RMF), respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

     RENDIMIENTOS EN FIDEICOMISO.

     No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 176 LISR, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. 

    GANACIA CAMBIARIA.

     Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 LISR.

     REMANENTE  DISTRIBUIBLE Y GASTOS A COMPROBAR

     Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III LISR, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. 

    INGRESOS DEL EXTRANJERO.

     Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 113 LISR.

     CAMBIO DE RESIDENCIA.

     Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.

     OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

     Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

     En el caso contrario (Multa Art. 76 sexto párrafo CFF), las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 LISR, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

     Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del Capítulo II de este Título. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.




    1 comentarios:

    1. Felicidades por tu blog!!! Poco a poco te visitarán. Luego le ponemos más cosas!!!! Ánimo!

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